EL DERECHO A LA VIDA
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El Derecho a la Vida no necesita del Estado, es anterior y superior a este.
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En Chile, el Derecho a la Vida dejó de
depender de las votaciones en el año 2003, con la derogación de la pena de
muerte firmada por el ex Presidente don Ricardo Lagos Escobar.
A esa fecha, la pena
capital era dictada como sentencia para crímenes calificados, luego de
rigurosos procedimientos judiciales, donde finalmente actuaba el pleno de la Corte Suprema
por mayoría absoluta de votos.
Este órgano colegiado tenía la potestad que
el Estado le concedió por más de cien años, para acabar legalmente con la vida.
Desde 1875, en Chile la muerte era cuestión
de delincuentes y de tribunales. Fueron 58 personas condenadas que murieron por
aplicación de la ley.
Pero como todas las cosas, las perspectivas van
cambiando, la sociedad evolucionando y las convicciones madurando, ya sea por
el simple paso del tiempo o por el aprendizaje de los pueblos.
Algo así le pasó al país.
Los crímenes de
Estado cometidos en dictadura, terminaron por convencer que el Derecho a la
Vida no era Relativo sino que era un Derecho Absoluto.
Que el Derecho a la Vida era
anterior y superior al Derecho que tiene el propio Estado para establecer penas y
organizar a la sociedad.
Yo mismo en esos años era un firme
partidario de la pena de muerte.
Entendía el Derecho y el deber del Estado en proteger a la comunidad, infringiendo el mayor de los castigos que este podía obrar.
Así la pena de muerte, es un mal necesario para hacer el bien
obligatorio, al que esta llamado el propio aparato del Estado.
Significaba también, pagar con la misma
moneda a quienes cometiendo un crimen calificado, no tenían posibilidad de ser
redimidos.
Pero en algún momento y para bien, cambió
esa convicción, esa forma de mirar la vida.
Comprendí que nadie, menos el Estado, tiene
el Derecho a decidir sobre la Vida de la persona humana.
Que nadie, ni siquiera una ley, un tribunal
o un grupo de parlamentarios, puede erguirse con la potestad para ir más allá de
lo que la propia moral permite.
Que la Vida no se resuelve, no se determina porque no lo requiere, de una mayoría de votos circunstancial.
Sí, puesto que los mismos que hoy votan por la muerte de inocentes, no hace mucho -yo los vi, todos los vimos- reclamaban y marchaban por el respeto al principal de los Derechos Humanos.
Porque el Derecho a la vida, la vida misma,
es superior al querer ajeno.
La vida es una acción de la naturaleza, anterior a
todo ordenamiento jurídico –por tanto al mismo Estado- y que no requiere de este más que su
reconocimiento, promoción, respeto y amparo.
Hasta el año de su derogación por parte del
Presidente Lagos, entre los condenados a muerte hubo 29 personas sentenciadas por robo con
homicidio, 24 condenados a muerte por homicidio calificado, 1 condenado a muerte por asalto con
homicidio, 1 condenado a muerte por homicidio con incendio, y 3 condenados a muerte, por
homicidio con violación.
Hace unos días, tres Senadores de la República abrieron las puertas para condenar a bebés en gestación a la Pena de Muerte, y reconozco que por más que me he esforzado estos días, me cuesta entender cúal de los delitos descritos anteriormente, cometieron estos nuevos condenados a la pena capital.
Ellos, los bebés en gestación, han sido condenados por medio de una votación circunstancial, solamente por existir, un Derecho que hasta hoy habíamos respetado, protegido y amparado, porque habíamos constatados como país, que no se puede más que respetar la Dignidad de la persona humana.
Hace unos días, tres Senadores de la República abrieron las puertas para condenar a bebés en gestación a la Pena de Muerte, y reconozco que por más que me he esforzado estos días, me cuesta entender cúal de los delitos descritos anteriormente, cometieron estos nuevos condenados a la pena capital.
Ellos, los bebés en gestación, han sido condenados por medio de una votación circunstancial, solamente por existir, un Derecho que hasta hoy habíamos respetado, protegido y amparado, porque habíamos constatados como país, que no se puede más que respetar la Dignidad de la persona humana.
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